origen de los impuestos
La palabra impuesto viene de el termino latino impositus. El concepto hace referencia al tributo que se exige de acuerdo a la capacidad económica de los que están obligados a su pago.
Se puede decir que los tributos o impuestos son tan antiguos como la humanidad, y su aparición obedece a la religión y/o guerras y pillaje. Se remonta a la era primitiva cuando los paleolíticos hacían ofrendas con animales o sacrificios humanos a los dioses para calmar su ira y mostrar su agradecimiento.
Los faraones egipcios tenían recaudadores de impuestos que eran conocidos como los escribas los cuales empezaron cobrando impuesto sobre el aceite de cocina, luego nos vamos a Grecia donde se cobraba el famoso impuesto eisfora donde nadie estaba exento de este y era usado para pagar los gastos de guerra. También tenemos al Impero Romano donde los primeros impuestos fueron derechos de aduana, importación y exportación llamados portoria; Según la historia, el emperador Cesar Augusto fue considerado el mas brillante estratega fiscal del imperio Romano.
Al evolucionar la sociedad surge la clase sacerdotal que debido a las ofrendas obligatorias o diezmos se volvió tan fuerte y poderosa, llegando a ser la principal latifundista del mundo medieval y ejerciendo gran influencia sobre las monarquías y militares, financiaron las famosas huestes guerreras que fueron promovidas por la iglesia para proteger a los peregrinos que viajaban a Jerusalén, tiempo después; en Europa fueron tan poderosos que hasta el día de hoy la iglesia tiene tanto poderío que no es sino dar un vistazo al famoso Vaticano.
En Inglaterra el impuesto se impuso para poder pagar la guerra con Francia.
Ahora por fin llegamos a America y vemos como nuestros indígenas pagaron altos impuestos a los famosos “colonizadores” que consistía en oro y el producto de lo que las tierras producían.
Particularmente en los Estados Unidos los colonos empezaron a pagar impuestos según la ley de los Melados, azúcar, vino, tabaco y otros artículos de primera necesidad, y por derechos de aduana, en 1765. Se impuso La Lay del Timbre que cobraba impuestos sobre los periódicos impresos en las colonias y todos los documentos legales. En 1791 se creo el impuesto al Whiskey, luego a través del tiempo los impuestos se extendieron a las casas, tierras, esclavos y haciendas.
Cuando estallo la guerra civil el congreso aprobó la Ley de los ingresos de 1861, hacia la primavera de 1862 como la guerra no terminaría rápidamente y con la deuda aumentando a un ritmo de $2 millones diarios, el gobierno necesitaría ingresos adicionales. Fue cuando se estableció el impuesto sobre la renta en 1862 el cual fue abolido en 1872, después de la guerra.
Por fin el 3 de febrero de 1913 se rectifica la enmienda 16 de la Constitución de los Estados Unidos que dice: el Congreso tendrá el poder para establecer y recaudar impuestos sobre las rentas de cualquier fuente que provengan sin tener en cuenta la proporción o censo de los estados.
El impuesto sobre la renta se considera progresivo. En 1920 los Estados Unidos se enfrasca en la primera guerra mundial y el congreso aprueba de nuevo el alza de impuestos, la economía floreció y el congreso disminuyo los impuestos cinco veces, pero en el año 1929 el desplome del mercado de valores marca el inicio de la gran depresión, redujo la economía y por ende los ingresos del gobierno disminuyeron.
En 1936 el gobierno aumento los impuestos mejorando nuevamente las finanzas gubernamentales, fue así como el estado de la encomia durante la Gran Depresión condujo a la aprobación de la Ley de Seguridad Social que proveía pagos conocidos como “compensación por desempleo”
Después al terminar la Segunda Guerra Mundial debido a la necesidad de dineros se aprueba nuevamente un alza de impuestos a los ingresos personales y corporativos, y la seguridad social comenzó una continua evolución al irse añadiendo mas beneficios como lo son el Seguro Social y aportes para las medicinas o el famoso “Medicare” que se le otorga a las personas de 65 o mas años. Por lo tanto los impuesto de nomina del Seguro Social y Medicare son la segunda fuente mas grande de ingresos federales superados obviamente por los impuestos a los ingresos personales.
En 1953 la oficina de Recaudaciones de Impuestos recibe un nuevo nombre: Servicio de Recaudaciones Internas (IRS). Y se convierte en la organización de contabilidad, recaudación y procesamiento de declaraciones mas grande del mundo.
A través de los años el sistema de impuestos a tenido muchas reformas, altas y bajas con el fin de controlar la inflación y tratar de mantener una economía estable, algo difícil en los últimos tiempos como ya lo estamos viendo.
Los impuestos se popularizaron siendo aceptados por la mayoría de las masas basadas en la famosa “teoría económica que consistía en quitarle a los ricos para darle a los pobres de Robin Hood”” que consistía en quitarle a los ricos para darle a los pobres. Se les dijo a los pobres y a la clase media que los impuestos eran creados para castigar a los ricos; pero a pesar de que ese era el objetivo según los expertos, terminó castigando a los pobres y sobre todo a la clase media, porque una vez el gobierno probó el sabor del dinero, su apetito creció y los impuestos se extendieron a la clase media y luego continuaron bajando cobrando impuestos también a la clase pobre. En conclusión, victimas de su propio invento.
Los ricos no se quedaron quietos viendo como les quitaban su dinero y entonces fue cuando inteligentemente crearon las famosas corporaciones que no son más que un documento legal, que crea una entidad legal y le da al rico la gran ventaja sobre el pobre. Ya que la tasa de impuesto sobre la renta de una corporación es menor que las del individuo. En resumen los ricos con corporaciones ganan, gastan y pagan impuestos y los que trabajan para las corporaciones ganan, pagan impuestos y gastan.
Es por eso que la clase media y pobre trabaja los primeros 4 meses para pagar los impuestos de los ingresos de todo el año.
Por último, la razón por la cual pagamos impuestos es porque con la recaudación de estos se paga para mantener las vías públicas, los servicios de la policía, los bomberos, para las escuelas públicas, bibliotecas; los servicios sociales y la financiación de la defensa y el bienestar de este país. En otras palabras “Pagamos impuestos para mantener una sociedad civilizada” Oliver Wendell Holmes, Jr. U.S. Corte Suprema de Justicia.
Cabe anotar, que el tema de impuestos a través de la historia ha sido causa de grandes rebeliones en todo el mundo.
Recuerde, “No hay nada mas seguro en este mundo que la muerte y pagar impuestos” especialmente en este país.
tipos de impuestos
2.1.1Concepto y clases de tributos. Los impuestos
Dentro de los ingresos públicos que el Estado y otras Administraciones Públicas han de obtener para financiar las necesidades públicas, destacan los tributos, que son prestaciones dinerarias que los ciudadanos están obligados por ley a pagar.
A su vez, los tributos se clasifican en tasas, contribuciones especiales e impuestos. Las tasas se pagan por los ciudadanos como consecuencia de la realización de una actuación administrativa que les beneficia individualmente, pero que están obligados a solicitar o recibir, como la recogida de basuras, la expedición del DNI. Las contribuciones especiales se pagan cuando una actuación pública dirigida a satisfacer una necesidad colectiva produce un beneficio especial a determinados individuos. Por ejemplo, el aumento de valor de una finca como consecuencia de la realización de una obra pública.
Finalmente, los impuestos son los tributos más importantes, pues es a través de ellos como se obtienen la mayoría de los ingresos públicos para costear las necesidades colectivas. Son cantidades que se exigen obligatoriamente por ley sin que exista una contraprestación individualizada específica y que se fundamentan en hechos que demuestran la capacidad económica de los ciudadanos.
La capacidad económica o de pago es, pues, un principio fundamental a la hora de hablar de los impuestos. Es un principio basado en criterios de equidad, de justicia distributiva y, conforme a él, una mayor capacidad económica supone una mayor capacidad para atender las cargas públicas.
Esa capacidad económica de cada ciudadano se manifiesta de distintas formas, bien a través de la riqueza que posee (patrimonio), bien a través de los ingresos que obtiene (renta) o bien a través de los consumos que realiza. Por ello, los distintos impuestos existentes recaen sobre alguna de esas tres manifestaciones de la capacidad de pago de las personas.
2.1.2 Clases de impuestos Son diversas las clasificaciones que pueden hacerse de los impuestos, pero la más conocida y utilizada es la que distingue entre impuestos directos e impuestos indirectos. Son impuestos directos los que se aplican sobre una manifestación directa o inmediata de la capacidad económica: la posesión de un patrimonio y la obtención de una renta. Son impuestos indirectos, por el contrario, los que se aplican sobre una manifestación indirecta o mediata de la capacidad económica: la circulación de la riqueza, bien por actos de consumo o bien por actos de transmisión. En definitiva, los impuestos directos gravan la riqueza en sí misma, mientras que los indirectos gravan la utilización de esa riqueza.
Siguiendo esta clasificación, los principales impuestos actualmente existentes en España son los siguientes (los textos normativos que se citan a continuación están disponibles en la web de la Agencia Tributaria y se incluyen vínculos para acceder directamente).
2.1.3 Impuestos directos:
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas( Ley 35/2006 de 28 de noviembre y Real Decreto 439/ 2007 de 30 de marzo). Este impuesto se estudia en un apartado específico.
- Impuesto sobre la Renta de no Residentes (Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo y Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio). Este impuesto recae sobre la renta obtenida en España por personas que no viven en España.
- Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo y Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento). Este impuesto recae sobre el beneficio que obtienen de su actividad las empresas (sociedades). Concretamente, se aplica sobre el beneficio neto, es decir, que de los ingresos que obtiene cada empresa se restan los gastos que han sido necesarios para su obtención.
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre).El impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se paga por las personas cuando reciben dinero u otros bienes de forma gratuita, es decir, sin que se trate de una contraprestación por un trabajo o servicio que hayan realizado o por un dinero o una cosa que hayan entregado a cambio. Se incluyen aquí tanto los casos en que lo que se recibe es una herencia o legado de una persona fallecida (adquisiciones “mortis causa”) como los casos en que lo que se recibe es una donación efectuada por una persona viva (adquisiciones “inter vivos”). Este impuesto está cedido a las Comunidades autónomas.
- Impuesto sobre el PatrimonioLey 19/1991, de 6 de junio
La Ley 4/2008, de 23 de diciembre, suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio,
derogando también los artículos de la Ley 19/1991 relativos al régimen
de autoliquidación, personas obligadas y presentación de declaración.
La supresión del gravamen se ha establecido a partir del ejercicio 2008 y se instrumenta mediante una bonificación del 100% de la cuota íntegra del impuesto.
No obstante, el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, vuelve a restablecer el Impuesto sobre el Patrimonio con carácter temporal para los ejercicios 2011 y 2012 aunque con modificaciones respecto de la redacción anterior a la Ley 4/2008. Asimismo, es previsible su prórroga, al menos, para el ejercicio 2013.
Hasta el ejercicio 2007 incluido y, posteriormente en los ejercicios 2011 y 2012, a efectos del Impuesto sobre Patrimonio se considera patrimonio neto de una persona el conjunto de los bienes y derechos que posee (casas, tierras, cuentas bancarias, joyas, objetos de arte...), restadas las cargas, deudas y obligaciones a las que esa persona debe hacer frente. Hay bienes que, sin embargo, están exentos del Impuesto sobre el Patrimonio, como es el caso de la vivienda habitual de la persona y su ajuar doméstico. Finalmente, hasta el ejercicio 2007 y en 2011 y 2012 sólo pagaban este impuesto las personas con un patrimonio neto superior a una determinada cantidad (en 2011 y 2012, con carácter general, 700.000 euros) o que aún no superando dicho importe, considerado como mínimo exento, el valor de sus bienes o derechos sea superior a una cantidad a partir de la cual se considera que deben contribuir en todo caso (2.000.000 euros en 2011 y 2012), lógicamente sin incluir en ambas cantidades el valor de los bienes exentos.
El impuesto está cedido a las Comunidades Autónomas.
2.1.4 Impuestos indirectos: - Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley 37/1992, de 28 de diciembre, y Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre). Este impuesto se estudia en un apartado específico.
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre y Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo). Este impuesto tiene un ámbito de aplicación muy amplio y se subdivide en varias modalidades. Muy resumidamente, puede decirse que se aplica a las transmisiones (compraventas) de todo tipo de bienes y derechos, a determinadas operaciones que realizan las empresas y a actos que se tienen que documentar oficialmente (escritura de una casa y otros documentos notariales). La persona que tiene que pagar el impuesto es el adquirente (comprador), no el que transmite el bien o derecho (vendedor). Finalmente, es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas.
- Renta de Aduanas (Reglamento (CEE) 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario). Se estudia en la guía didáctica dedicada a las Aduanas.
- Impuestos Especiales (Ley 38/1992, de 28 de diciembre y Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio). Estos impuestos solamente
los pagan las personas que compran o consumen determinados bienes:
- Alcohol y bebidas alcohólicas
- Hidrocarburos
- Tabaco
- Matriculación de medios de transporte
Además de los anteriores, hay que tener en cuenta la existencia de impuestos locales, que se exigen por los Ayuntamientos o Diputaciones Provinciales. Los más importantes son el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Impuesto sobre Actividades Económicas, y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Las Comunidades Autónomas tienen asimismo capacidad para establecer impuestos y otros tributos.
2.2 El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
2.2.1 Características del IRPF
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es una pieza clave de los sistemas fiscales modernos. A través de él se busca particularmente la aplicación de los principios de capacidad económica, equidad, justicia y redistribución de la riqueza.
El IRPF constituye un impuesto directo que recae sobre la obtención de la renta, como manifestación inmediata de la capacidad económica de los ciudadanos, pues se considera que la renta de cada persona es indicativa de su grado de bienestar y, por tanto, permite determinar cuál ha de ser la contribución de cada uno al sostenimiento de los gastos públicos.
2.2.2 Regulación del IRPF La regulación de este impuesto se encuentra en el Ley 35/2006 de 28 de noviembre y Real Decreto 439/ 2007 de 30 de mayo. Estos textos se encuentran disponibles en la web de la Agencia Tributaria y se puede acceder a ellos directamente a través del vínculo que se ofrece.
2.2.3 Elementos del IRPF
Dentro del concepto de renta se engloban:
los rendimientos del trabajo y actividades económicas (sueldos, salarios y otro tipo de rendimientos, como los de los profesionales independientes), los rendimientos del capital (intereses de cuentas bancarias, dividendos de acciones....) y las ganancias y pérdidas patrimoniales patrimoniales (artículo 6 de la Ley). Existen una serie de rentas que están exentas del impuesto, como es el caso de las pensiones de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta, determinados premios literarios, las becas para estudios reglados o ciertas prestaciones por desempleo, entre otras (artículo 7 de la Ley).
A los únicos efectos del cálculo del impuesto, las rentas del contribuyente se clasificarán en función de su origen como renta general (sueldos, premios, etc.) o del ahorro (intereses de cuentas bancarias, ganancias o pérdidas por transmisiones de bienes, etc.).
La renta por la que se paga el impuesto es la renta neta, es decir, una vez deducidos los gastos necesarios para su obtención, como las cotizaciones a la Seguridad Social y por derechos pasivos. Además, si la persona ha tenido pérdidas, puede, dentro de determinados límites, compensarlas con las ganancias, incluso si las pérdidas son de años anteriores.
2.2.4 Individualización del IRPF Este impuesto se caracteriza porque tiene en cuenta las circunstancias personales y familiares de los ciudadanos para conocer su verdadera capacidad económica. Otro rasgo importante es que se trata de un impuesto progresivo, ya que el porcentaje (tipo de gravamen) que se aplica para determinar la cantidad que cada uno debe pagar varía en forma más que proporcional a la variación de la renta que se grava (base imponible).
La personalización del impuesto se consigue no sólo a través de la progresividad, sino también mediante el establecimiento de exenciones, reducciones y deducciones:
- 1. Algunos rendimientos que engloban el concepto de renta se reducen inicialmente, atendiendo a determinadas circunstancias que se quieren favorecer; así en el caso de los rendimientos del trabajo la reducción se va incrementando cuanto menores son los rendimientos, es decir, las personas que ganan menos se reducen una cantidad mayor (artículo 20). Además hay otras reducciones que se aplican en principio sobre la base imponible general (rentas generales menos gastos deducibles), reguladas en los artículos 51 a 55, 61 bis y disposición adicional 11 de la Ley y que tienen que ver fundamentalmente con la protección de situaciones de dependencia y envejecimiento (aportaciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social, aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad ...). Una vez aplicadas las precitadas reducciones se habrá determinado la base liquidable (general y del ahorro).
- 2. Establecimiento de un mínimo personal y familiar (artículos 56 a 61 de la Ley) que tiene por objeto principal adecuar el impuesto a las circunstancias personales y familiares del contribuyente. El mínimo personal será más elevado por los contribuyentes mayores de 65 años, incrementándose aún más para los mayores de 75 años. El mínimo familiar aumentará en función del número de hijos y ascendientes (padres y abuelos) que convivan con el contribuyente. Además la discapacidad del propio contribuyente o de los hijos y ascendientes que dependan de él incrementará el mínimo familiar.
a) Por inversión en la vivienda habitual: se puede practicar tanto por la compra como por la rehabilitación de la vivienda y también por las cantidades que se depositen en una cuenta destinada a la futura adquisición de la casa.
b) Deducción por maternidad: para las mujeres que trabajen fuera de casa con hijos menores de tres años. Esta deducción se puede solicitar a la Agencia Tributaria de forma anticipada, cobrándola mes a mes.
c) Por donativos a determinadas fundaciones y por inversiones y gastos en bienes de interés cultural.
2.2.5 Servicios de ayuda de la AEAT para cumplimentar el IRPF ¿Cómo ayuda la Agencia Tributaria a hacer la declaración a quienes tienen que presentarla? Hay que tener en cuenta una serie de servicios que, año tras año, ha ido estableciendo e incrementando la Agencia Tributaria para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de su obligación. Así, pueden pedirse por teléfono o Internet los propios datos fiscales que han de consignarse en la declaración, se puede acudir a las oficinas de la Agencia para la confección de la declaración (pidiendo cita previa por teléfono) y también se puede presentar la declaración directamente desde casa por Internet. Además, la Agencia ha creado el programa informático de ayuda (PADRE), que permite hacer de forma sencilla la declaración en el ordenador. La Agencia Tributaria también envía a muchos contribuyentes el borrador de declaración a su domicilio. Si están de acuerdo con dicho borrador, pueden confirmarlo por teléfono, Internet, en las oficinas de la Agencia Tributaria e, incluso, si les sale a devolver, pueden hacerlo simplemente enviando un SMS desde su móvil.
2.2.6 Retenciones Finalmente, ha de tenerse en cuenta que el Impuesto sobre la Renta se va pagando mes a mes a lo largo del año mediante las cantidades que nos retienen de la nómina. Por eso, al llegar el periodo de declaración en mayo-junio del año siguiente, se debe restar todo lo que se ha ido pagando durante el año en concepto de retenciones. Si tras esa resta y la de todas las reducciones y deducciones que nos hemos ido aplicando resulta una cantidad positiva, hay que ingresarla, pero si hemos pagado de más, la Agencia Tributaria nos devuelve el exceso.
2.3 El Impuesto sobre el Valor Añadido
2.3.1 Un impuesto indirecto que grava el consumo El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es el más importante de los impuestos indirectos. Recae sobre las ventas, de modo que su objeto es el consumo considerado como una manifestación indirecta de la capacidad económica de las personas, en la medida en que constituye un acto de disposición de la renta que revela su poder adquisitivo.
A diferencia del IRPF, el IVA no se vincula a cada persona de forma concreta y determinada, ya que las circunstancias personales y familiares no se consideran para determinar el importe a satisfacer, de modo que éste es igual para todos los consumidores que adquieren el mismo producto o servicio.
El IVA grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales y también las importaciones dentro y fuera de la Unión Europea. Ahora bien, quienes se relacionan con Hacienda y deben pagar las cuotas (sujetos pasivos) son los empresarios y profesionales, que no son los que soportan en su patrimonio el impuesto Los que realmente lo pagan, los verdaderos contribuyentes, son los consumidores finales, que abonan el impuesto dentro del precio que pagan por el bien o servicio que adquieren.
En las Islas Canarias no se aplica el IVA sino un impuesto parecido que se llama Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). En Ceuta y Melilla, tampoco se aplica el IVA sino otro impuesto que se llama Impuesto sobre la Producción, los Servicios y las Importaciones en Ceuta y Melilla (IPSI).
2.3.2 Fundamentos del impuesto. Concepto de valor añadido
Tal como indica su propia denominación, el IVA, comparando los valores iniciales y finales de los productos, grava el incremento de valor que experimentan los bienes y servicios como resultado de su paso por cada una de las fases del proceso productivo y de distribución hasta que llegan al consumidor final.
Los empresarios y profesionales repercuten sobre los adquirentes de los bienes o servicios la cantidad resultante de aplicar el tipo impositivo y pueden, a su vez, deducir el IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios que incorporen a su actividad empresarial o profesional. Ello facilita el control del cumplimiento tributario, pues los empresarios tendrán así gran interés en exigir la factura de sus compras para acreditar sus deducciones.
El IVA es un impuesto que se aplica en todos los países de la Unión Europea y que se halla armonizado dentro de su ámbito.
2.3.3 Regulación del IVA La regulación de este impuesto se encuentra en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, y en el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. Estos textos están disponibles en la web de la Agencia Tributaria y se puede acceder directamente a ellos a través del vínculo que se ofrece.
2.3.4 Exenciones y tipos En el IVA existen exenciones, es decir, operaciones en las que no surge el deber de tributar (artículos 20 y siguientes de la Ley). Es el caso de la hospitalización y asistencia sanitaria pública, las prestaciones realizadas por dentistas, los servicios públicos de asistencia social, la educación de la infancia y juventud por entidades públicas o privadas autorizadas...
Hay un tipo impositivo general del 21% (artículo 90 de la Ley), pero existen otros dos reducidos del 10% y del 4% (artículo 91) que se aplican a determinados bienes o servicios de uso general o considerados de primera necesidad. Así, el 8% se aplica, entre otros, a los alimentos en general, las viviendas, servicios de hostelería, gafas y lentillas, transportes de viajeros y equipajes. Por su parte, el 4% se aplica al pan, leche, huevos, frutas, verduras, hortalizas, cereales, quesos, libros, periódicos, medicinas, coches de personas con discapacidad, etc.
El IVA se caracteriza por su neutralidad, generalidad y transparencia así como por su gran capacidad recaudatoria. Ciertamente, desde el punto de vista redistributivo, el impuesto no atiende a las circunstancias personales de los contribuyentes y su tipo proporcional grava por igual a todos los consumidores, pero este fenómeno puede compensarse mediante un adecuado nivel de provisión pública de bienes y servicios así como a través de una diferenciación de tipos de gravamen que reduzcan la carga fiscal sobre los productos de primera necesidad, sometiendo los artículos de lujo a una cuota mayor que la normal.
3 Recordemos que...
Los impuestos son un tipo de tributos, los más importantes. Otro tipo de tributos son las tasas.
Los impuestos se clasifican en impuestos directos e indirectos.
Los impuestos directos gravan la capacidad económica de los individuos. El más importante es el IRPF que grava las rentas (es decir, los ingresos que obtiene un ciudadano en un año). Otros impuestos directos son el impuesto sobre el patrimonio, que es la riqueza que posee un ciudadano; el impuesto sobre Sociedades, que recae sobre la empresas; el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
De los impuestos indirectos el más importante es el IVA.
Grava el consumo y se fundamenta en el valor que los productos adquieren según se produce su fabricación o distribución.
El consumidor abona en el precio del producto que consume este impuesto que debe declarar quien vende al consumidor el producto o servicio. Hay productos que están exentos del IVA y otros, de primera necesidad, tienen un tipo del 4%. También existe el tipo de 10% para otros productos. El 21% es el tipo general del IVA.
4 Glosario
4.1 | Sobre tributos e impuestos |
4.2 | Sobre el IRPF |
4.3 | Sobre el IVA |
4.1 Sobre tributos e impuestos
- Contribuciones especiales: Son tributos que se pagan cuando una
actuación pública dirigida a satisfacer una necesidad colectiva produce
un beneficio especial a determinados individuos (por ejemplo: el aumento de valor
de una finca como consecuencia de la realización de una obra pública).
- Impuestos directos: Son los impuestos que se aplican sobre una
manifestación directa o inmediata de la capacidad económica, como
la obtención de una renta o la posesión de un patrimonio.
- Impuestos Especiales: Son los impuestos que pagan las personas
que compran o consumen determinados bienes, como son el alcohol y las bebidas alcohólicas,
los hidrocarburos, el tabaco o la matriculación de medios de transporte.
- Impuestos indirectos: Son los impuestos que se aplican sobre una
manifestación indirecta o mediata de la capacidad económica, como
la circulación de la riqueza, bien por actos de consumo o bien por actos
de transmisión.
- Impuesto sobre el Patrimonio: Es un impuesto directo que se aplica
sobre la posesión de un patrimonio, entendiendo por tal el conjunto de los
bienes y derechos que posee una persona, al que hay que restar las cargas, deudas
y obligaciones que esa persona debe hacer frente. Es un impuesto cedido a las Comunidades
Autónomas.
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):
Es un impuesto directo que se aplica sobre la obtención de la renta como
manifestación inmediata de la capacidad económica de los ciudadanos,
atendiendo a los principios de igualdad, generalidad y progresividad y de acuerdo
con las circunstancias personales y familiares de las personas.
- Impuesto sobre Sociedades: Es un impuesto directo que se aplica
sobre el beneficio neto que obtienen de su actividad las empresas.
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Es un impuesto directo
que se aplica sobre los bienes y derechos obtenidos de forma gratuita por las personas,
tanto por adquisiciones procedentes de otra persona viva (adquisiciones “inter
vivos”) como por adquisiciones procedentes de otra persona fallecida (adquisiciones
“mortis causa”). Es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas.
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:
Es un impuesto indirecto que se aplica a las transmisiones de todo tipo de bienes
y derechos, a determinadas operaciones que realizan las empresas y a actos que se
tienen que documentar oficialmente. Es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas.
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Es un impuesto indirecto
que recae sobre el consumo de bienes y servicios producidos o comercializados en
el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales, al considerarse
el consumo como una manifestación indirecta de la capacidad económica
de las personas.
- Tasas: Son tributos que pagan los ciudadanos como consecuencia
de la realización de una actuación administrativa que les beneficia
individualmente, pero que están obligados a solicitar o recibir (por ejemplo:
la recogida de basuras, o la expedición del DNI).
- Tributos: Son aportaciones dinerarias establecidas por las leyes
para proporcionar ingresos a la Hacienda Pública con objeto de que ésta
pueda atender los gastos públicos. Se clasifican en impuestos, tasas y contribuciones
especiales. Los impuestos son los tributos más importantes y que los ciudadanos
deben pagar obligatoriamente sin que exista una contraprestación individualizada
específica y que se fundamentan en hechos que demuestran la capacidad económica
de los ciudadanos (por ejemplo: el IRPF o el IVA). Las tasas son tributos que pagan
los ciudadanos como consecuencia de la realización de una actuación
administrativa que les beneficia individualmente, pero que están obligados
a solicitar o recibir (por ejemplo: la recogida de basuras, o la expedición
del DNI). Las contribuciones especiales son tributos que se pagan cuando una actuación
pública dirigida a satisfacer una necesidad colectiva produce un beneficio
especial a determinados individuos (por ejemplo: el aumento de valor de una finca
como consecuencia de la realización de una obra pública).
4.2 Sobre el IRPF
- Deducciones: Son cantidades que minoran la cuota a pagar
por un impuesto. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las
deducciones se restan de la cantidad resultante tras haber aplicado la escala y
tipos de gravamen. Estas deducciones son las establecidas por la Ley en supuestos
como inversión en la vivienda habitual, madres trabajadoras con niños
menores de tres años o donativos. Las Comunidades Autónomas pueden
también establecer determinadas deducciones.
- Exenciones: Consisten en que en determinados supuestos, a pesar
de que se producen los hechos que dan lugar a que deba pagarse un impuesto, no surge
el deber de tributar por haberlo establecido así la Ley. En el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas están exentos, por ejemplo, determinados
premios literarios, artísticos o de azar, las prestaciones del Estado por
actos de terrorismo o las ayudas a los afectados por el SIDA.
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):
Es un impuesto directo que se aplica sobre la obtención de la renta como
manifestación inmediata de la capacidad económica de los ciudadanos,
atendiendo a los principios de igualdad, generalidad y progresividad y de acuerdo
con las circunstancias personales y familiares de las personas.
- Mínimo personal y familiar: Es la cantidad de dinero que
todos necesitamos para poder vivir dignamente como personas y poder pagar nuestras
necesidades básicas y que, por ello, no tributa en el IRPF. Esta cantidad
varía según las circunstancias personales y familiares del contribuyente.
- Programa PADRE: Es un programa informático de ayuda creado
por la Agencia Tributaria para facilitar la confección de la declaración
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Reducciones: Son cantidades que minoran la base imponible del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se establecen por la Ley
y, entre ellas, pueden citarse las siguientes: por rendimientos del trabajo, por
cuidado de hijos, por edad, por discapacidad, por aportaciones a planes de pensiones.
- Renta: Es el objeto del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas. Se entiende que está constituida por la totalidad de los
rendimientos (del trabajo, de actividades económicas y del capital), y por
las ganancias y pérdidas patrimoniales
- Retenciones: Son cantidades que los pagadores de determinadas rentas están obligados por la Ley a detraer de esas rentas que pagan e ingresarlas en Hacienda, en concepto de ingreso a cuenta del impuesto personal que los preceptores de las rentas tienen que pagar. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las empresas tienen que efectuar todos los meses esas retenciones sobre el sueldo que pagan a los empleados. Cuando llegue el momento de hacer su declaración, los empleados descontarán esas cantidades retenidas de lo que tienen que ingresar por el Impuesto. También los bancos y cajas de ahorro aplican retenciones sobre los intereses que pagan a las personas que tienen abiertas cuentas corrientes o de ahorro. Igualmente, los profesionales y los empresarios realizan ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que cuando hacen su declaración del IRPF se descuentan de la cantidad final que resulte.
4.3 Sobre el IVA
- Deducciones: En el Impuesto sobre el Valor Añadido
el mecanismo de las deducciones constituye una característica esencial del
impuesto. En su virtud, los empresarios pueden deducir las cuotas soportadas en
sus adquisiciones, de forma que en cada fase de la cadena de producción-comercialización
sólo tributa el valor añadido o incorporado en ella. En cambio, los
consumidores finales no pueden deducir el IVA, por lo que son quienes efectivamente
lo pagan en el precio de los bienes y servicios que adquieren.
- Exenciones: Consisten en que en determinados supuestos, a pesar
de que se producen los hechos que dan lugar a que deba pagarse un impuesto, no surge
el deber de tributar por haberlo establecido así la Ley. En el Impuesto sobre
el Valor Añadido, pueden citarse entre las exenciones los servicios sanitarios
públicos, la educación de la infancia y la juventud por entidades
públicas o privadas autorizadas o los servicios prestados por los dentistas.
- Impuesto General Indirecto Canario (IGIC): Es un impuesto indirecto
que recae sobre el consumo de bienes y servios en las Islas Canarias. Es, por tanto,
muy parecido al IVA. En las Islas Canarias no se aplica el IVA sino el IGIC.
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Es un impuesto indirecto
que recae sobre el consumo de bienes y servicios producidos o comercializados en
el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales, al considerarse
el consumo como una manifestación indirecta de la capacidad económica
de las personas.
- Repercusión: Consiste en trasladar la cuota del impuesto
al precio del bien o servicio de que se trate. Es un mecanismo característico
del Impuesto sobre el Valor Añadido: el empresario que interviene en cada
fase de la cadena de producción-comercialización traslada, en la factura
que expide, el impuesto al empresario que interviene en la fase siguiente, el cual
puede deducirse la cuota repercutida que haya soportado, y así sucesivamente.
- Tipo impositivo: Es el porcentaje que se aplica para obtener la
cuota que hay que pagar por el impuesto. En el Impuesto sobre el Valor Añadido
hay tres tipos impositivos: el general del 21%, el reducido del 10% y el superreducido
del 4%. Los tipos reducido y superreducido sólo se aplican en los casos establecidos
por la Ley.
- Valor añadido: Es el incremento de valor que experimentan los bienes y servicios como resultado de su paso por cada una de las fases del proceso productivo y de comercialización hasta que llegan al consumidor final.
5 Sugerencias de uso para Educación Primaria
5.1 Antes de empezar
- ¿Has oído hablar o has visto por la televisión o en otros medios. algunos anuncios sobre la campaña del IRPF?
- ¿Sabes qué significa esas siglas?
- ¿Tú eres consumidor? ¿Tú pagas impuestos? ¿Qué tipo de impuestos pagas? ¿Por qué?
5.2 Exposición del profesor
5.2.1 Tributos e impuestos Los ingresos públicos que hacen falta para poder pagar las necesidades comunes y los servicios públicos de los que todos nos beneficiamos (colegios, hospitales, carreteras...), fundamentalmente se consiguen mediante el pago de impuestos que realizamos los ciudadanos de acuerdo con las leyes de nuestro país.
Un impuesto es una cantidad de dinero que deben pagar obligatoriamente los ciudadanos para que las Administraciones Públicas puedan atender los gastos públicos de todos.
Los impuestos no son una cantidad fija igual para todos los ciudadanos, pues esto sería injusto, ya que no todas las personas tienen el mismo dinero. Por eso, pagan más impuestos los que tienen más o ganan más y pagan menos impuestos los que menos dinero tienen. Esto se llama “capacidad económica”. La capacidad económica de las personas se puede saber a través de las cosas que tienen, es decir, de su riqueza (patrimonio), a través del dinero que ganan (renta) o a través de lo que gastan comprando (consumo). Por eso, existen varios tipos de impuestos, para cada una de esas manifestaciones de lo que hemos llamado “capacidad económica” de las personas.
Hay dos clases de impuestos:
- Los directos, que son los impuestos que permiten que quienes tienen más o ganan más dinero paguen cantidades mayores que quienes tienen menos y reciben unos ingresos inferiores. Uno de los impuestos directos, el más conocido, es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que pagan las personas según el dinero que ganan, es decir, del sueldo que cobran, de los beneficios que tiene un médico o una abogada o un fontanero o una taxista... Hay otros impuestos directos, como el que pagan las empresas (Impuesto de Sociedades) o el que pagan las personas que reciben una herencia de alguien que ha fallecido (Impuesto de Sucesiones).
- Los indirectos, que son los que todo el mundo tiene que pagar por igual cuando hace una misma compra, se gane o se tenga más o menos dinero. El más conocido es el IVA, que se paga cada vez que compramos algo, por ejemplo, una camiseta, un bolígrafo, un cuaderno o un refresco. Todos pagamos lo mismo cuando compramos las mismas cosas, sin que importe si tenemos más o menos dinero. Hay otros impuestos indirectos, como los que se pagan cuando se pone gasolina al coche o al comprar tabaco o bebidas alcohólicas (Impuestos Especiales) o cuando compramos un piso para vivir.
Por último, como todos sabéis, en España, además del Estado, existen las Comunidades Autónomas, las Provincias y los Ayuntamientos; pues bien, de acuerdo con ello, no sólo hay impuestos del Estado sino también de estas otras Administraciones Públicas.
5.2.2 El impuesto de la Renta (IRPF) El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es el más conocido. Este es un impuesto que se paga según el dinero que se gana. Así, el que gana más paga más y el que gana menos paga menos e, incluso, las personas que tienen sólo lo justo para poder vivir, no pagan nada.
Pero hay otras cuestiones interesantes que debemos saber acerca del Impuesto sobre la Renta.
En este impuesto se considera que hay una cantidad mínima de dinero que todos necesitamos gastar para poder vivir dignamente y cubrir las necesidades básicas. Pues bien, por esa cantidad no hay que pagar el Impuesto sobre la Renta. Además, esa cuantía mínima es mayor para las personas que tienen hijos, ya que deben alimentarlos, comprarles ropa, libros, juguetes... No hay que olvidar que los niños son muy importantes para el país y por eso se ayuda a las personas que los tienen, de forma que paguen menos impuestos, para que puedan dedicar más dinero a cuidar de ellos.
Otra dato importante es que el Impuesto sobre la Renta tiene “descuentos” (reducciones, deducciones), que son cantidades que pueden restar las personas que tienen unos determinados gastos. Entre estos descuentos hay uno para las madres que tienen niños menores de 3 años y además trabajan fuera de casa, para ayudarlas a poder pagar una guardería o a otra persona que los cuide mientras los padres están trabajando. También hay otro descuento para las personas que tienen que comprar una vivienda, porque todo el mundo necesita una casa para vivir y, como son muy caras, se permite que la gente pague menos impuesto mientras la está pagando. Las personas que ahorran para cuando sean mayores y se jubilen (Planes de pensiones) también pueden restar una cantidad por esos ahorros. Y si hemos hecho donativos para ayudar a organizaciones que se ocupan de las personas más necesitadas (Cruz Roja, Médicos sin Fronteras, Caritas), podemos igualmente descontar una parte de ese dinero que hemos dado.
Además de esos descuentos que establece el Estado para todos los españoles, las Comunidades Autónomas pueden establecer otros para las personas que vivan en cada una de ellas.
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se paga todos los años, pero no hay que ingresarlo de golpe, sino que se va haciendo poco a poco, a plazos, ya que se pone cada mes una parte del sueldo que la gente gana. Cada año, en mayo y junio, se hacen las cuentas: se suma todo lo que hemos ganado, se restan los descuentos o gastos que hemos tenido y lo que hemos ido pagando mes a mes, y si el resultado nos dice que aún nos falta algo por pagar, lo pagamos; pero si hemos ingresado de más, nos lo devuelven.
Así pues, el Impuesto sobre la Renta es un impuesto que intenta ser muy justo, al tener en cuenta las diferencias que hay entre las personas, pues unas ganan más y otras menos, unas tienen hijos y otras no. Unas tienen unos gastos y otras no. De este modo, el Impuesto contribuye también a que las desigualdades entre las personas sean menores, pues aunque unos paguen más porque tienen más y otros paguen menos porque tienen menos, todos tenemos el mismo derecho a disfrutar de las carreteras, los parques, los hospitales, los colegios y los demás servicios públicos.
5.2.3 El impuesto del valor añadido (IVA) Es posible que penséis que, porque sois niños, no tenéis nada que ver con los impuestos, y que los impuestos son un asunto de los mayores. Pues resulta que, aunque no os lo parezca, también vosotros estáis pagando impuestos.
Por ejemplo, cada vez que compráis un refresco, una bolsa de patatas, un bollo o un CD estáis pagando un impuesto.
El impuesto que estáis pagando cuando compráis esas cosas se llama IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido), que seguramente os sonará. Este es un impuesto que se paga cada vez que se compra algo o cuando alguien nos presta un servicio o nos hace un trabajo, sea porque tomamos algo en un bar o en un restaurante o porque el fontanero o el electricista hacen una reparación en nuestra casa. Lo que pasa es que no nos damos cuenta porque normalmente está dentro del precio. Si os fijáis, hay muchos tickets que ponen separado el importe del IVA y, en otros, está incluido en el precio (en el ticket pone IVA incluido). Esto es para que el que compra una cosa se entere de que lo está pagando y de que el que vende ese algo lo ha ingresado en Hacienda para que el comprador no tenga que hacerlo. Por eso, es importante exigir siempre la factura o el comprobante, aunque alguien pueda decirnos que si no nos da el ticket nos va a cobrar un precio más barato ¿Cómo demostraremos, si no, que hemos pagado para poder reclamar después, si lo que compramos está estropeado o la reparación mal hecha?
La cantidad que pagamos por el IVA no es siempre igual para todos los servicios y artículos que compramos. Hay un IVA general, pero también hay un IVA reducido que se paga por cosas de uso corriente, entre otras, por los alimentos en general, las viviendas, los restaurantes o las entradas a museos. Y, finalmente, hay un IVA superreducido para los bienes más necesarios, como es el pan, la leche, las frutas, huevos, verduras y hortalizas, las medicinas y también para los libros y los periódicos. Además, por su importancia, no pagan el IVA, los servicios sanitarios y de educación o los servicios de los dentistas.
Por último, es interesante que sepáis que el IVA es un impuesto que no sólo se paga en España sino también en todos los demás países de la Unión Europea, de modo que si vais de viaje a alguno de ellos también lo estaréis pagando en el precio de las cosas que compréis.
5.3 Actividades para el tercer ciclo de Primaria A continuación se sugieren distintas actividades. Los criterios de búsqueda de actividades puede ser de distinto tipo: el área o materia, el tipo de actividad (individual o grupal) y el nivel educativo para el que se propone.
5.3.1 Empresas y trabajo. Conceptos generales Área: Conocimiento del medio
Tipo: Individual
Nivel: Tercer Ciclo de Educación Primaria
- Las empresas son el principal motor de la economía de un país. En
las empresas hay un empresario y unos empleados por cuenta ajena. ¿Conoces
alguna empresa? Vamos a buscar. Nombra alguna empresa que tenga las características
que se citan a continuación:
- Una empresa deportiva.
- Una empresa de juguetes.
- Una empresa de libros de texto.
- Una empresa de alimentos.
- Una empresa de servicios a las personas mayores.
- Una empresa dedicada a la atención de los animales.
- ¿Qué tienen en común todas las empresas? Di dos o tres características.
- ¿Cómo se llama el dinero que percibe un empleado mensualmente por su trabajo?
5.3.2 El IRPF para niños Área: Conocimiento del medio
Tipo: Individual
Nivel: Tercer Ciclo de Educación Primaria
- ¿Qué es la renta anual? ¿Cómo se llama el impuesto que hay que pagar por la renta anual?
- Apliquemos lo que hemos conocido:
- ¿Cuándo hay que pagar el impuesto de la renta?
- ¿Cómo se puede hacer la declaración de ese impuesto? Señala
la repuesta correcta:
- Mediante el programa informático de ayuda (programa PADRE).
- Se puede hacer con el manual de instrucciones del propio Impuesto.
- Mediante cita previa en la Agencia Tributaria.
- Todas las anteriores
- ¿Cómo se puede presentar? Señala la respuesta correcta.
- Directamente
- En un banco o Caja de Ahorros.
- Por Internet.
- Todas las anteriores.
- ¿Quién paga más impuesto, una persona que vive sola o una pareja con un hijo pequeño? ¿Por qué?
- ¿Las personas que están pagando un piso para vivir tienen que pagar el mismo impuesto o menos que las personas que ya lo tienen pagado? ¿Por qué?
- ¿Por qué creéis que existe un descuento por los donativos que se dan a las organizaciones que cuidan de las personas necesitadas?
5.3.3 El IVA para niños Área: Conocimiento del medio
Tipo: Individual
Nivel: Tercer Ciclo de Educación Primaria
- ¿Cómo se llama el impuesto indirecto más importante?
- ¿Por qué es importante guardar una factura de un producto o de un servicio?
- Enumera cuatro o cinco casos en los que tú pagas IVA.
5.3.4 Tormenta de ideas: justicia e impuestos Área: Matemáticas
Tipo: Individual
Nivel: Tercer Ciclo de Educación Primaria
- Busca: ¿Cuáles son los tipos del IVA en nuestro país?
- Se pueden realizar numerosos ejercicios sobre porcentajes: Por ejemplo:
- Calcular cuánto debe pagar Santiago por tres libros, si cada uno de ellos valen 7€ y 30 cts y el tipo del IVA es del 4%.
- Señálales las diferentes formas de presentación de los impuestos
- Si una tienda ha vendido durante un día 3.800 € y el tipo de IVA de los productos vendidos es del 21%: ¿Cuánto IVA han pagado los compradores?
- Un transportista factura mensualmente 1.800€ sin IVA. Si el tipo de IVA es el 21%, ¿qué cantidad supone el IVA al año? ¿Cuánto ingresa bruto al año (total de los ingresos)?
5.3.5 Producción de textos, versos y refranes Área: Lengua
Tipo: Individual
Nivel: Tercer Ciclo de Educación Primaria
- Escribe un poema sobre los impuestos con cuatro versos por lo menos dos con la rima en —IBA/—IVA.
- Aplica el refrán “no dejes para mañana lo que puedas hacer hoy” a las obligaciones tributarias de los ciudadanos. ¿En qué situaciones cabría dicho refrán?
- Comenta el refrán “Quien paga, descansa”, en relación con los impuestos.
5.3.6 Homonimia del gravamen Área: Lengua
Tipo: Individual
Nivel: Tercer Ciclo de Educación Primaria
- ¿Qué diferencia hay entre gravar y grabar? ¿Qué significa
gravamen? ¿Y grabación? Hay una tercera palabra que se parece a éstas:
grava. Por ejemplo “la grava del arcén provoca frecuentes patinazos”
y “El Estado grava los medicamentos con un tipo superreducido del IVA (4%)”.
Busca en el diccionario todos sus significados.
- Explica el concepto de “palabras homónimas” a partir del ejemplo anterior.
5.3.7 Un guión para una dramatización: el teléfono Área: Lengua
Tipo: Individual / Grupal
Nivel: Tercer Ciclo de Educación Primaria
- Situación: Un contribuyente llama por teléfono pidiendo ayuda para poder cumplimentar el Impuesto de la Renta. Escribe un guión en el que sólo mediante las expresiones del contribuyente nos enteremos de cómo se puede cumplimentar el impuesto. Debe guardarse los tiempos de silencio que significan que el interlocutor de la Agencia Tributaria está hablando
- Dramatizar la situación anterior.
- Esa misma situación anterior, descrita paso por paso en una redacción.
5.3.8 Producción de textos: educación para el consumo Área: Lengua
Tipo: Individual
Nivel: Tercer Ciclo de Educación Primaria
- Escribe una carta de reclamación por un juego de consola que en su carátula dice que permite dos jugadores, pero en realidad sólo permite uno. Pide que te devuelvan el dinero que has gastado para comprarlo. Tienes la factura como justificante de la compra que has hecho
5.3.9 Guía gráfica: La ayuda del navegante Área: Lengua
Tipo: Individual / Grupal
Nivel: Tercer Ciclo de Educación Primaria
- Investiga en www.agenciatributaria.es cómo se puede hacer para cumplir las obligaciones fiscales por Internet y haz un mural con viñetas que reflejen los pasos que hay que dar para poder hacerlo.
5.3.10 Prensa y escuela Área: Lengua
Tipo: Individual / Grupal
Nivel: Tercer Ciclo de Educación Primaria
- Durante los meses de mayo y junio los profesores llevan a clase periódicos y revistas que se distribuirán por grupos entre los alumnos. Cada grupo buscará y recortará anuncios y noticias que se refieran al IRPF para comentarlos después entre todos.
5.3.11 Dramatización de una reparación: el fraude en el IVA Área: Lengua. Interdisciplinar
Tipo: Grupal
Nivel: Tercer Ciclo de Educación Primaria
- En clase se hace una dramatización con dos escenas y dos personajes cada una que pueden representar los alumnos. En la primera escena el personaje 1 hace una reparación en una casa y, al terminar, pide al personaje 2, que es la persona dueña de la casa, que le pague y le ofrece rebajarle el precio si no le cobra el IVA y no le da factura. El personaje 2 acepta para ahorrarse el dinero.
- En la segunda escena el personaje 1 hace la misma oferta, pero el personaje 2 la rechaza y exige la factura con el IVA.
- Después habrá un debate, preguntando a los niños qué comportamientos consideran correctos y cuáles incorrectos. Si no se paga el IVA ¿se está perjudicando o engañando a alguien? Si no se pide factura ¿qué puede ocurrir?
5.3.12 Del productor al consumidor. El valor añadido Área: Lengua. Interdisciplinar
Tipo: Grupal
Nivel: Tercer Ciclo de Educación Primaria
- Los alumnos se dividen en grupos.
- A cada grupo se le propone un artículo que se pueda comprar en un comercio (una prenda de ropa, un juguete, un producto alimenticio).
- Deben señalar todas las fases por las que ese artículo debe pasar hasta llegar al consumidor, así como qué se le añade al artículo en cada una de esas fases.
5.3.13 Educación para el consumo: importancia del ticket o de la factura Área: Interdisciplinar. Educación para el consumo
Tipo: Individual / Grupal
Nivel: Tercer Ciclo de Educación Primaria
- Se encarga a los alumnos que pidan en casa y recojan tickets y facturas de compras de bienes y servicios. Deberán clasificarlas en función de que aparezca el IVA desglosado o bien el IVA esté comprendido en el precio.
- Investiga cuáles son las vías de reclamación en diferentes casos: alimentos en mal estado, ausencia de factura y, por tanto, del IVA, artículo que no cumple con lo anunciado en la publicidad.
- Redacta los escritos de reclamación.
5.3.14 El IVA razonado. El IVA en mural Área: Interdisciplinar
Tipo: Grupal
Nivel: Tercer Ciclo de Educación Primaria
- Se hace entre todos una lista de los artículos y servicios que los alumnos vayan diciendo y se escribe en la pizarra. Se pondrá al lado de cada uno el tipo del IVA (general, reducido, superreducido o sin IVA) que les corresponde. Luego, los alumnos explican por qué creen que unas cosas tienen que pagar más o menos IVA que otras o no pagar nada y también opinan si en tal o cual caso les parece que el impuesto debería ser más alto o más bajo o no existir. Los tipos de IVA se recogen en los artículos 90 y 91 de la Ley del IVA.
- Los profesores llevan a clase fotografías sacadas de revistas y periódicos de cosas que se pueden comprar y las entregan a los alumnos que han formado grupos para que las peguen en cartulinas y pongan debajo el IVA que creen que debería pagarse por cada una, el general, reducido o superreducido.
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